«Las empresas están obligadas a realizar una audiencia previa antes de ejecutar un despido disciplinario.»
La reciente sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, del 18 de noviembre de 2024, marca un antes y un después en el derecho laboral en España.
Esta resolución nos dice que las empresas están obligadas a realizar una audiencia previa antes de ejecutar un despido disciplinario, garantizando así el derecho de los trabajadores a ser escuchados y a presentar alegaciones antes de que se formalice la decisión.
Este cambio en la jurisprudencia viene causado por la necesidad de reforzar la protección de los derechos laborales, asegurando que los trabajadores tengan la oportunidad de defenderse antes de que la empresa tome una medida tan drástica como la extinción de su contrato.
Hasta ahora, el despido disciplinario se llevaba a cabo mediante la entrega de la carta de despido, donde se especificaban los motivos y hechos que lo justificaban, cumpliendo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, con esta nueva normativa, el procedimiento cambia completamente.
Como mencionábamos, el objetivo por la que se desarrolla esta medida es la de proteger los derechos de los trabajadores, evitando situaciones de indefensión, y asegurando que el despido no se produzca sin que los empleados hayan podido dar su versión de los hechos. Además, esta obligación refuerza la seguridad jurídica tanto para la empresa como para el trabajador, reduciendo la probabilidad de que un despido sea considerado improcedente o nulo.
1. Recopilación de pruebas
Antes de iniciar el proceso de despido, la empresa deberá reunir evidencias claras y objetivas que justifiquen la medida disciplinaria. Como, por ejemplo, correos electrónicos, informes, testigos o cualquier otro documento relevante.
2. Comunicación formal a la persona trabajadora
El empleador deberá entregar una carta formal en la que se expliquen los motivos concretos del despido, detallando los hechos y las pruebas que los sustentan.
3. Realización de la audiencia previa
Se debe otorgar a la persona trabajadora la oportunidad de presentar su versión de los hechos, ya sea de manera escrita u oral, y de aportar pruebas que puedan ser relevantes para su defensa.
4. Evaluación de los alegatos de los trabajadores
Una vez se haya escuchado a la persona trabajadora, la empresa está obligada a analizar sus argumentos de manera objetiva antes de tomar la decisión final.
5. Formalización del despido (si procede)
Si después de la audiencia, la empresa decide continuar con el despido, deberá emitir la carta definitiva de despido y notificarla oficialmente a la persona trabajadora.
Despido improcedente o nulo: En caso de que se demuestre que no se ha respetado el derecho de los trabajadores a ser escuchados, el despido podría ser considerado improcedente, lo que obligaría a la empresa a readmitir al empleado/a o a indemnizarlo/a.
Sanciones económicas: La empresa podría ser multada y estaría obligada a pagar salarios de tramitación, lo que incrementaría los costes del despido.
Reputación empresarial: Si no se sigue el procedimiento adecuado, podría afectar la imagen de la empresa y su relación con actuales empleados y futuros.
En caso de que la persona despedida quiera impugnar el despido, tiene 20 días hábiles desde la notificación del despido para presentar una impugnación. Este proceso consta de dos fases:
Cumplir con esta nueva obligación es esencial para evitar sanciones y puede contribuir a mejorar la gestión del talento y fortalecer su reputación corporativa.
¿Está tu empresa preparada para cumplir con esta nueva normativa?
12.03.2025