De la mano de Antràs abogados, os traemos las últimas actualizaciones sobre la reforma de reducción de jornada, y por otro lado, el nuevo reglamento de extranjería.
Finalmente, las negociaciones tripartitas sobre la reducción de la jornada han quedado rotas. El desacuerdo de la CEOE con las propuestas del Gobierno y de los sindicatos han abocado a que el ejecutivo haya decidido iniciar el trámite de consultas públicas que inicia el procedimiento para aprobar un anteproyecto de ley con trámite de urgencia.
Veamos cuales son los aspectos más destacados del anteproyecto sometido a consulta pública con la debida cautela de esperar a cuál pueda ser el resultado de una tramitación parlamentaria en la que el Gobierno carece de la mayoría de los votos suficiente para aprobar unilateralmente la norma:
Estamos ante una reforma que implica importantes consecuencias para las empresas en términos económicos y organizativos, sin que la misma tenga en consideración su tamaño y/o situación económica. Aunque el Gobierno ha hecho pública su voluntad de tramitar la reforma lo antes posible, y el acuerdo con los sindicatos es casi total, lo cierto es que la aritmética parlamentaria y la capacidad de negociar y conseguir acuerdos con las otras fuerzas parlamentarias determinaran su contenido final y si la reforma es o no inmediata. Con independencia de cualquier valoración sobre su oportunidad o la conveniencia de que dicha reforma se deba de hacer por ley, creemos que la propia importancia que le atribuye el Gobierno aconsejaría que la inminencia no se proyectase estableciendo una aplicación inmediata.
El 20 de noviembre se publicaba el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La norma se dicta con el objeto declarado de adaptar la normativa a una realidad cambiante, simplificando y agilizando los procedimientos de concesión de visados y autorizaciones, mejorar la concreción jurídica respecto a las figuras y situaciones cubiertas por determinados permisos y contemplar, de manera expresa, derechos de las personas trabajadoras migrantes y de sus familiares, consagrados en el derecho de la Unión Europea. Supone asimismo la transposición al ordenamiento jurídico español de Directivas que no estaban traspuestas, como la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación “au pair”.
Se trata de una norma muy extensa, 265 artículos a los que hay que añadir 19 disposiciones adicionales, de la que a nuestros efectos interesa destacar:
Queda pendiente la reforma de la vigente LOEX, a efectos de incorporar todas las directrices de la UE plasmadas en la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único, que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, y en el Pacto sobre Migración y Asilo, adoptado por el Consejo de la UE el 14 de mayo de 2024, además de aclarar la cuestión relativa a los efectos del contrato cuando el extranjero carece de la autorización de residencia y trabajo.
El nuevo Reglamento debería tener un impacto positivo en muchos sectores en los que la demanda de mano de obra es patente, como es el medio rural o en la construcción. Del mismo modo, la regularización de extranjeros en situación irregular, a través del arraigo, al permitir que puedan llevar a cabo una actividad laboral, además de contribuir a mejorar la situación en sectores deficitarios en mano de obra, supondrá un incremento de afiliaciones, altas y cotizaciones que contribuyan al mantenimiento de nuestro sistema de Seguridad Social.
1. Un cambio en la posición jurisprudencial: la necesidad de efectuar una audiencia previa de la persona trabajadora en los supuestos de despido disciplinario.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo establece de forma clara y rotunda que “para la extinción de la relación laboral por despido disciplinario, que es lo que aquí se está debatiendo, es exigible la audiencia previa del trabajador”. El Tribunal, de esta forma, da un giro radical en la posición que había mantenido hasta hora para pasar a exigir “pro futuro” que, en los despidos disciplinarios, las empresas deban de dar audiencia previa al trabajador despedido.
El fundamento normativo de la sentencia se sitúa en el art. 7 del Convenio 158 de la OIT, ratificado por España el 22 de junio de 1982, en el que se establece que «No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad». Si hasta ahora el Tribunal entendió que dicha exigencia ya quedaba comprendida en los requisitos formales y las garantías procesales y preprocesales establecidas en nuestra legislación, la nueva sentencia considera que los cambios normativos acaecidos exigen variar su posicionamiento y exigir, con carácter general, que las empresas realicen una audiencia previa en los supuestos de despido disciplinario.
Destaquemos algunas cuestiones relevantes en orden a esta nueva exigencia:
2. Bonus por asistencia y enfermedad.
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha vuelto a concluir que penalizar la percepción del bonus por ausencias vinculadas con una situación de salud desfavorable para el trabajador vulnera lo establecido en la Ley 15/2022, para la igualdad de trato y no discriminación. Aunque esta sentencia aún no es firme reitera otras similares dictadas por la Audiencia Nacional y aconseja perfilar con cautelas los planes de incentivos.
La empresa tenía configurado un sistema de incentivos para los empleados de determinados departamentos (front office, tramitación y reclamaciones) por la que se reducía o se suprimía el cobro del bonus si el empleado estaba en situación de incapacidad temporal, indisposición o reposo médico. Concretamente, el modelo de retribución variable estaba compuesto por 15 puntos, 10 correspondían a objetivos operativos y 5 al absentismo. En él se indicaban los tipos de ausencias, entre ellos, el absentismo no recuperable que se refería a estos tres supuestos: incapacidad temporal, indisposición y reposo médico, y su incidencia en la percepción del incentivo.
Como resultado de su aplicación, según se explica en la sentencia, si se compara la situación de dos trabajadores de la empresa que reciben incentivos, “resulta evidente” que aquel que supere los índices de absentismo exigidos en el plan, por haber estado de baja médica, recibirá “un trato desigual y menos favorable que el trabajador que no hubiera causado periodos de IT en el tramo temporal de referencia”.
Aunque la Audiencia Nacional considera que es legítimo que la empresa procure disminuir el absentismo a través de un plan de incentivos, advierte que no es aceptable que incluya criterios relacionados con la salud de los trabajadores para penalizar ausencias plenamente justificadas por motivos de salud. Considerando “significativo” que esta cláusula sobre absentismo ya no aparezca en el nuevo plan de bonus para 2024.
3. Las campañas turísticas no pueden ser cubiertas con personal temporal cuando se repiten todos los años.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera fraudulento el contrato de obra suscrito por una importante cadena de supermercados en cuyo objeto se había establecido que “El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio de los trabajos con sustantividad propia, durante el periodo de campaña de verano turística y/o los periodos anterior o posterior a dicha campaña, previsto en el 11-1-a del convenio colectivo de empresa”. El Tribunal considera que si la campaña turística de verano objeto de contratación se identifica con la que la empresa refiere como necesidad derivada del incremento de ventas, en realidad ello sería algo que de hecho acontecería todos los años y cuya normal cobertura habría de hacerse entonces por el contrato fijo discontinuo, o por el contrato parcial e indefinido y ello aunque el convenio colectivo aplicable identifique como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, entre otras actividades “las campañas turísticas”.
La consideración como fraudulento del primer contrato determina que, habiendo devenido desde entonces la relación laboral existente entre las partes en indefinida, la extinción de la relación operada por la empresa el 29 de julio de 2023 por el fin de la causa que motivó el último contrato temporal suscrito el 30 de junio de 2023 sea constitutiva de un despido que deba calificarse como improcedente.
4. A vueltas con la cesta de Navidad.
Las Navidades ya están aquí. Las cada vez más tempranas luces de Navidad y la larga sombra que arrojan los altos árboles con que algunas ciudades compiten, así lo atestiguan. Y con ello, si tenemos suerte, la cesta de Navidad y, si tenemos menos suerte, los típicos conflictos judiciales que ocasionalmente se plantean en torno a las mismas. En este sentido, el conflicto más típico se produce cuando la empresa decide suprimir, por variados motivos, la entrega de la cesta o el regalo equivalente. La discusión que se plantea es si la empresa puede reducir el valor o, incluso, suprimir unilateralmente y acausalmente la cesta o, si por el contrario dicha modificación debe estar justificada y realizarse siguiendo un procedimiento determinado.
En un “escenario jurídico-navideño” la cuestión crucial, al margen de valoraciones vinculadas a la gestión del clima laboral, estriba en determinar si estamos ante una mera liberalidad, en cuyo caso regiría la unilateralidad y la acausalidad, o, si, por el contrario, estamos ante una condición más beneficiosa o derecho adquirido. Si la entrega está prevista en un acuerdo individual, colectivo, o incluso en un instrumento de política empresarial nos situaremos muy probablemente ante una condición más beneficiosa cuya modificación o supresión deberá canalizarse y someterse al procedimiento que se prevea en la norma o instrumento que lo creó o, en su defecto, si es una modificación sustancial, a través del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el art. 41 del TRLET. Este procedimiento exige que la empresa acredite razones económicas u organizativas que justifiquen la modificación y, al tratarse de una modificación de alcance colectivo, la apertura de un procedimiento de consultas con los representantes de los trabajadores. Si la cesta estuviese prevista en un convenio colectivo estatutario, su modificación o supresión exigiría seguir el procedimiento que estuviese previsto en el convenio o, en su defecto, un acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Cuando la entrega de la cesta o el regalo no está prevista en ningún instrumento regulador, sino que obedece a una praxis empresarial voluntaria y unilateral, podríamos situarnos en el terreno de la liberalidad y, por lo tanto, en el de la libertad para determinar las condiciones de la cesta e incluso su eventual no entrega. No obstante, incluso en estas hipótesis, cuando la liberalidad se produce de forma reiterada, regular y constante, repitiéndose a lo largo de los años y con características constantes, puede tornarse en una condición más beneficiosa por revelar la voluntad de introducir un beneficio para los trabajadores que mejore los establecido en la ley o el convenio. Siendo este el caso, por ejemplo, en el que el Tribunal Supremo confirmó el derecho de más de un millar de trabajadores a recibir la cesta de Navidad de un determinado año que fue suprimida de forma unilateral por la compañía sin seguir el procedimiento adecuado.
Redacción: Antràs abogados
10.12.2024